Articulo 31 Ayudas para l... y laboral

Articulo 31 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 31. Cuantía de las ayudas para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria.

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1.- La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia o norma que le sustituya, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.

2.- La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, referida a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, es la siguiente:

a) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 1.726 euros, referida a 180 días naturales.

b) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 1.450 euros, referida a 180 días naturales.

c) A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá, referida a 360 días naturales:

- Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.760 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.464 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.170 euros.

d) A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le concederá, referida a 360 días naturales:

- Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.322 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.110 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.794 euros.

3.- Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a los referidos, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

4.- La cuantía económica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria se incrementará en un 30% en el supuesto de que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante sea:

- Familia monoparental.

- Familia numerosa.

- Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.

- Unidad familiar con alguna víctima de violencia de género.

5.- En ningún caso se subvencionará el exceso sobre una jornada laboral completa del ámbito sectorial al que corresponda a aquellas personas trabajadoras con contratos de trabajo que, computados en su conjunto, exceden la referida jornada laboral completa.