Articulo 31 las Ayudas de Emergencia Social
- Norma vigente hasta el 17 de marzo de 2026. - DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social.
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»Artículo 31.- Financiación.
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1.- Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las ayudas de emergencia social.
2.- Los Ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos Presupuestos los recursos económicos necesarios para la ejecución de las competencias previstas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, y en el presente Decreto en relación con la tramitación y gestión de las ayudas de emergencia social.
