Articulo 31 las Ayudas de...cia Social

Articulo 31 las Ayudas de Emergencia Social

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Artículo 31.- Financiación.

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1.- Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las ayudas de emergencia social.

2.- Los Ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos Presupuestos los recursos económicos necesarios para la ejecución de las competencias previstas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, y en el presente Decreto en relación con la tramitación y gestión de las ayudas de emergencia social.