Articulo 31 Bibliotecas de Euskadi

Articulo 31 Bibliotecas de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 31. Bibliotecas universitarias públicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las bibliotecas universitarias públicas recogen fondos bibliográficos especializados, y prestan servicio a los universitarios y a los investigadores y, con la autorización previa del centro, a los particulares que lo soliciten.

2. Las bibliotecas universitarias públicas se coordinan con el resto del sistema bibliotecario, a través de la Biblioteca de Euskadi, por lo que respecta a la catalogación, al préstamo interbibliotecario y a la protección de los fondos de valores históricos o culturales relevantes, sin perjuicio de otras formas de coordinación que puedan establecer con otras bibliotecas para servicios comunes.