Artículo 31 bis Archivos y patrimonio documental de Extremadura
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»Artículo 31 bis. Archivo electrónico.
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Los procesos y funciones de la gestión documental electrónica serán soportados por un sistema de información de uso común para todas las consejerías, organismos, empresas e instituciones dependientes de la Administración autonómica, que permita el acceso y traspaso de la información y garantice la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (31 bis. (se añade)) por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 09-04-2019) en vigor desde 09-05-2019
