Artículo 31 bis Archivos ...xtremadura

Artículo 31 bis Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 31 bis. Archivo electrónico.

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Los procesos y funciones de la gestión documental electrónica serán soportados por un sistema de información de uso común para todas las consejerías, organismos, empresas e instituciones dependientes de la Administración autonómica, que permita el acceso y traspaso de la información y garantice la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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