Articulo 31 bis Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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Articulo 31 bis Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 31 bis. Modificación del mínimo por descendientes discapacitados.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se incrementa en un 10 % el mínimo por discapacidad de descendientes establecido en el artículo 60.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Así, el mínimo por discapacidad de descendientes será de 3.300 euros anuales. Dicho importe será de 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igualo superior al 65 %.

No se modifica la cuantía del concepto "gastos de asistencia" regulado en el párrafo segundo del mencionado artículo 60.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para tener derecho a este incremento deberán cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 60 y 61 dela Ley del Impuesto sobre la Renta, y acreditarse el grado de discapacidad.

Modificaciones