Artículo 31 bis Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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Artículo 31 bis Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 31 bis. Obligaciones de la o del comisario en las herencias bajo poder testatorio.

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1. En las herencias bajo poder testatorio, la comisaria o el comisario, en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento de la persona causante o desde la fecha en que gane firmeza la declaración de fallecimiento de la misma según lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, deberá presentar un inventario de los bienes de la herencia, así como la justificación documental del poder, sin perjuicio de que la Administración tributaria le pueda requerir la presentación de cualesquiera otros documentos que se estimen pertinentes.

2. La comisaria o el comisario, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo, deberá comunicar tales extremos y presentar ante la Administración tributaria la documentación acreditativa de dicha utilización o justificar de otro modo su extinción.

En particular, la citada comunicación deberá expresar, en todo caso, la identificación de los concretos bienes y derechos sobre los que se ha ejercitado el poder testatorio o que se hayan visto afectados por las demás causas de extinción del mismo, así como la identidad de las personas causahabientes a las que hayan sido adjudicados, y la fecha en la que se ha producido el devengo del Impuesto correspondiente a las citadas adquisiciones hereditarias.

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