Artículo 31 bis Ley del Estatuto del trabajo autónomo
- Todas las referencias realizadas a las prestaciones y permisos de maternidad y paternidad se entenderán referidas a las nuevas prestaciones y permisos contemplados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
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»Artículo 31 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
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(DEROGADO)
| (NOTA: Los beneficios en la cotización que se establecían en este artículo seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodo máximos que en cada caso se tengan establecidos para su aplicación, de acuerdo con la D.T. 3.ª del RD-ley 13/2022, de 26 de julio). |
Modificaciones
- Modificación realizada (31 bis (se deroga con aplicación transitoria)) por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
(BOE de 27-07-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (31 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
(BOE de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
