Artículo 31 bis. Elección de los Abogados Generales para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial
Artículo 31 bis. Elección de los Abogados Generales para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Jueces, de conformidad con el artículo 49 bis del Estatuto y con arreglo al artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento, elegirán de entre ellos a los Jueces que hayan de desempeñar las funciones de Abogado General para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial y a los que deban sustituirlos en caso de impedimento.
2. La elección de los Jueces que hayan de ejercer estas funciones tendrá lugar inmediatamente después de la elección del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal General prevista en el artículo 9 y tras la elección de los Presidentes de Sala prevista en el artículo 18.
3. Si el mandato del Juez que haya de ejercer estas funciones finalizara antes del término normal de dichas funciones, se procederá a su sustitución para el ejercicio de las mismas durante el período restante, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 9, apartado 3.
4. Los nombres de los Jueces elegidos con arreglo al presente artículo para ejercer estas funciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Artículo modificado (31 bis (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
