Artículo 31 bis. Tasa por derechos de examen en procedimientos selectivos de acceso al curso de habilitación de Auxiliar de Policía Local.
Artículo 31 bis. Tasa por derechos de examen en procedimientos selectivos de acceso al curso de habilitación de Auxiliar de Policía Local.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la participación en procedimientos selectivos de acceso al curso de habilitación como Auxiliar de Policía Local realizado en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.
2. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en los procedimientos selectivos.
4. Tarifa.
Se exigirá una tasa de 46,00 euros para el derecho de examen.
5. Exenciones.
Las personas inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
- Artículo modificado (31 bis (se añade)) por LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021
