Articulo 31 Calidad alimentaria de Galicia
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Articulo 31 Calidad alimentaria de Galicia

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Artículo 31. Protección

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1. Las denominaciones geográficas de calidad gozarán de la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea y, en conformidad con ella, con la establecida en este artículo.

2. Los nombres protegidos por una denominación geográfica de calidad no podrán utilizarse para la designación de otros productos comparables no amparados.

3. La protección se extenderá a todas las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización de los productos afectados, así como a la publicidad y a los documentos comerciales de estos.

4. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, origen geográfico, naturaleza o calidades esenciales de los productos en la designación, el envase o el embalaje, la publicidad o los documentos relativos a estos.

5. Los nombres que sean objeto de una denominación geográfica de calidad no podrán ser empleados en la designación, la presentación o la publicidad de productos similares a los cuales no les haya sido asignado el nombre o que no cumplan los requisitos de dicho tipo de protección o designación, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «imitación», «sabor», «parecido» u otras similares; ni siquiera cuando se indique el verdadero origen geográfico del producto. Tampoco podrán emplearse expresiones tales como «producido en», «fabricado en» u otras análogas.

Lo anterior será aplicable también en los casos en que el nombre del producto protegido se utilice como ingrediente.

6. Los nombres objeto de una denominación geográfica de calidad están protegidos frente a su uso en los dominios de Internet que consistan, contengan o evoquen dichas figuras de protección de la calidad diferenciada cuando la persona titular carezca de derecho de uso sobre ellos o los emplee para la promoción o la comercialización de productos no amparados por ellas.

7. Las personas operadoras alimentarias deberán introducir en las etiquetas y en la presentación de los productos acogidos a una denominación geográfica de calidad elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su designación o tipo de protección y su origen geográfico o procedencia, para evitar la confusión en las personas consumidoras.

8. No podrá exigirse a las personas operadoras de una determinada denominación geográfica de calidad el uso de marcas en exclusiva para los productos de esa denominación. En cualquier caso, la designación y presentación de los productos de dicha persona contendrán elementos identificativos suficientes para evitar que se induzca a error o confusión a las personas consumidoras.

9. Con la finalidad de evitar la evocación, la protección otorgada a la denominación geográfica de calidad en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos se extiende también al uso de los nombres de las comarcas, de los municipios o de otros nombres geográficos notoriamente vinculados a la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida en productos de naturaleza similar.