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Articulo 31 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 31. Actas.

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De las sesiones celebradas por los órganos colegiados de la Cámara se levantará acta por el Secretario, en la que se harán constar los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados, con los requisitos y formalidades que determine el Reglamento de Régimen Interior.