Artículo 31 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Artículo 31. Otras instalaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Dentro de la zona de acampada podrá existir un área destinada al alojamiento formada por elementos habitables tipo bungalow o casa móvil, con las siguientes condiciones:
a) La superficie máxima ocupada por estos dos tipos de alojamiento no podrá ser superior a lo establecido en el artículo 14, punto 3, de la presente norma y constarán de una sola planta.
b) No se permitirá ningún tipo de instalación fija adicional, cierres, pavimentos, jardineras y en general, cualesquiera otros elementos de carácter análogo.
c) Serán explotadas por el titular del campamento y estarán, en cuanto a la permanencia a lo dispuesto en el artículo 2.
d) Al menos uno de cada diez 0 fracción deberá estar adaptado para su uso a personas con movilidad reducida.
2. Las instalaciones a que se refiere el presente artículo serán únicamente autorizadas mientras tenga vigencia la utilización oficial del campamento, de forma que desaparecido éste perderán su autorización debiendo ser trasladadas o derruidas.
