Artículo 31 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Artículo 31. Otras instalaciones.
1. Dentro de la zona de acampada podrá existir un área destinada al alojamiento formada por elementos habitables tipo bungalow o casa móvil, con las siguientes condiciones:
a) La superficie máxima ocupada por estos dos tipos de alojamiento no podrá ser superior a lo establecido en el artículo 14, punto 3, de la presente norma y constarán de una sola planta.
b) No se permitirá ningún tipo de instalación fija adicional, cierres, pavimentos, jardineras y en general, cualesquiera otros elementos de carácter análogo.
c) Serán explotadas por el titular del campamento y estarán, en cuanto a la permanencia a lo dispuesto en el artículo 2.
d) Al menos uno de cada diez 0 fracción deberá estar adaptado para su uso a personas con movilidad reducida.
2. Las instalaciones a que se refiere el presente artículo serán únicamente autorizadas mientras tenga vigencia la utilización oficial del campamento, de forma que desaparecido éste perderán su autorización debiendo ser trasladadas o derruidas.

