Articulo 31 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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»Artículo 31. Sistema de seguridad y protección contra incendios.
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1. Las áreas de servicio para autocaravanas deberán contar con un sistema de seguridad y protección contra incendios de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
2. En sus visitas a las áreas, la Inspección de Turismo verificará que los elementos dispuestos para el cumplimiento de las medidas de seguridad, las luminarias de señalización y emergencia y la señalización de los recorridos para la evacuación y salida de emergencia se encuentren siempre en perfecto estado.
3. Las áreas de servicio para autocaravanas situadas en zonas forestales deberán cumplir las disposiciones que al efecto y especialmente para la prevención de incendios forestales exija el organismo competente.
