Articulo 31 Carreteras de Canarias

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Artículo 31.

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Uno. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera.

Dos. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerará publicidad los carteles informativos sobre ejecución de obras y aquéllos inherentes a la correcta señalización de la circulación, su orientación y su seguridad.

Tres. Tampoco se considerará publicidad los carteles informativos que indiquen lugares, centros, o actividades culturales o de interés turístico excepcional.