Articulo 31 Catálogo de e... y Locales

Articulo 31 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales

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Artículo 31. Actividades de carácter extraordinario.

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1. La empresa titular de un local que cuente con licencia para una actividad y pretenda desarrollar, con carácter extraordinario, otra actividad distinta pero compatible e incluida en el Catálogo, deberá solicitar y obtener previamente del Ayuntamiento competente una autorización especial adjuntando a la solicitud una memoria descriptiva de la actividad que realizar y de las instalaciones y otros medios necesarios para su desarrollo. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de quince días respecto del inicio de la actividad.

2. Cuando el ejercicio de la nueva actividad afecte significativamente a las condiciones del establecimiento relativas a la seguridad, salubridad o molestias a terceros, el Ayuntamiento requerirá del solicitante la presentación de un certificado suscrito por técnico competente en el que se justifique la idoneidad de las condiciones del local y, en su caso, de las medidas correctoras necesarias adoptadas para el desarrollo de dicha actividad.

A efectos de determinar la incidencia de la nueva actividad en un local con licencia, se entiende que afecta significativamente a sus condiciones cuando, entre otras, se altera la ocupación o su distribución respecto a los elementos de evacuación y/o se aumenta el nivel de emisión de ruidos o vibraciones.

3. En la autorización, que será notificada al interesado y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior con una antelación mínima de, al menos, dos días naturales respecto al inicio de la actividad, se establecerá su plazo de validez. En caso de reiterarse las solicitudes de autorización dentro del mismo año, el Ayuntamiento podrá denegarlas.