Articulo 31 Caza de C. León -Derogada-
- Norma vigente hasta el 8 de agosto de 2021. - LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestion Sostenible de los Recursos Cinegeticos de Castilla y Leon.
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
Artículo 31. Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.
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1. Se prohíben los medios y procedimientos siguientes:
Venenos y cebos envenenados.
Productos anestésicos.
Productos atrayentes.
Reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.
Dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir.
Fuentes luminosas artificiales.
Lazos, cepos y anzuelos.
Redes y trampas.
Gases asfixiantes y humo.
Explosivos.
Liga o similares.
Inundaciones de madrigueras.
Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
2. La Dirección General podrá autorizar aquellos medios o métodos para los que, aun estando incluidos en alguno de los enumerados en el punto 1 de este artículo, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo.
