Articulo 31 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 31. De las repoblaciones cinegéticas.

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1. Las sueltas de especímenes de especies cinegéticas exigirán la autorización previa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes en todo tipo de terrenos sometidos a régimen cinegético especial. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, refugios de fauna y terrenos no cinegéticos, dichas repoblaciones solamente podrán ser realizadas directamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los especímenes deberán proceder de una granja cinegética o una explotación cinegética autorizada, con garantías sanitarias.

3. Cuando provengan de capturas en terrenos abiertos deberán acreditar su procedencia y la legalidad de su captura y, en cualquier caso, su correcto estado sanitario.