Articulo 31 Caza y gestión cinegética
Articulo 31 Caza y gestión cinegética

Articulo 31 Caza y gestión cinegética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Terrenos no cinegéticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos previstos en esta ley, son terrenos no cinegéticos:

a) Los vedados de caza.

b) Los terrenos excluidos.

c) Las zonas no acotadas.

d) Los núcleos de población, parques públicos y vías de tráfico rodado valladas.

2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.

3. No obstante, la consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 17 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022