Articulo 31 Caza y gestión cinegética
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Terrenos no cinegéticos.
Vigente
1. A los efectos previstos en esta ley, son terrenos no cinegéticos:
a) Los vedados de caza.
b) Los terrenos excluidos.
c) Las zonas no acotadas.
d) Los núcleos de población, parques públicos y vías de tráfico rodado valladas.
2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.
3. No obstante, la consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 17 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022