Articulo 31 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 31. Servicio de comedor escolar.
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1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio ofrecerán el servicio de comedor escolar para su alumnado. El horario destinado a este servicio se ajustará, en todo caso, a las necesidades de cada niño o niña.
2. El servicio de comedor escolar en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía se contratará, de acuerdo con las condiciones que se establecen en al Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y en la normativa que lo desarrolla. El centro docente pondrá a disposición de este servicio la sala y el mobiliario básico; el resto de enseres correrá a cargo del adjudicatario del contrato.
