Articulo 31 ciberseguridad en la Unión
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Artículo 31. Aspectos generales relativos a la supervisión y la ejecución

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1. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes supervisen efectivamente y adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros podrán permitir que sus autoridades competentes den prioridad a sus funciones de supervisión. Dicha prioridad se fundamentará en un enfoque basado en el riesgo. A tal efecto, cuando lleven a cabo sus funciones de supervisión previstas en los artículos 32 y 33, las autoridades competentes podrán establecer metodologías de supervisión que permitan priorizar dichas funciones aplicando un enfoque basado en el riesgo.

3. Las autoridades competentes cooperarán estrechamente con las autoridades de control con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 cuando hagan frente a incidentes que den lugar a violaciones de la seguridad de los datos personales, sin perjuicio de las competencias y funciones de las autoridades de control con arreglo a dicho Reglamento.

4. Sin perjuicio de los marcos legislativos e institucionales nacionales, los Estados miembros garantizarán que, en el contexto de la supervisión del cumplimiento de la presente Directiva por las entidades de la Administración pública y de la imposición de medidas de ejecución con respecto al incumplimiento de la presente Directiva, las autoridades competentes dispongan de las competencias adecuadas para llevar a cabo dichas funciones con independencia operativa con respecto a las entidades de la Administración pública supervisadas. Los Estados miembros podrán decidir imponer medidas de supervisión y ejecución adecuadas, proporcionadas y eficaces en relación con dichas entidades, de conformidad con los marcos legislativos e institucionales nacionales.