Articulo 31 Ciclo integral del agua
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Artículo 31. Disponibilidad de las instalaciones.

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Las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento de agua y de depuración de aguas residuales contempladas en los respectivos Planes Directores quedan sujetas a la disponibilidad de uso que, motivadamente, el Consejo de Gobierno establezca sobre las mismas, a los efectos de que puedan prestar servicio a otros núcleos de población inicialmente no previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002