Artículo 31 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 31.-Observatorio Asturiano de la Innovación.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Observatorio Asturiano de la Innovación como unidad adscrita a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que desarrollará un sistema que permita hacer accesible la información de que disponen los agentes del SACI a efectos de medir, estudiar y fomentar las políticas de innovación. Asimismo, el Observatorio realizará labores estadísticas, de recopilación, elaboración y publicación, en colaboración con otros organismos, para medir el impacto de estas políticas.
2. Para conseguir este objetivo, los agentes del SACI cooperarán aportando la información que les sea solicitada por el Observatorio sobre sus actuaciones en materia de I+D+i.
3. El Observatorio publicará la siguiente información científico tecnológica, siempre utilizando formatos universales y reutilizables atendiendo a la normativa vigente en materia de transparencia:
a) noticias científico tecnológicas de actualidad;
b) tendencias y necesidades científico tecnológicas futuras;
c) actividad y capacidades científico tecnológicas de los agentes del SACI, incluidos los grupos de investigación recogidos en el registro de agentes;
d) resumen de los proyectos de I+D+i financiados por la Administración del Principado de Asturias, y
e) noticias relacionadas con la igualdad de género en el área de la ciencia, la tecnología y la innovación.
4. El Observatorio elaborará y publicará de forma actualizada la metodología de recogida de datos, relación de indicadores y memoria anual de actividad.
5. En todo caso, el sistema de información que se desarrolle se articulará de forma coordinada con el sistema de información del ámbito estatal, a fin de facilitar la homogeneidad de datos e indicadores.
6. Reglamentariamente se regularán la organización y el funcionamiento del Observatorio Asturiano de la Innovación y de sus órganos adscritos.
