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Articulo 31 -CNMV-, sobre normas contables, estados de informacion reservada y publica y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales

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Norma 31.ª Información segmentada de ingresos y tarifas complementaria individual reservada.

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1. La Sociedad remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con la periodicidad y plazos establecidos en la Norma 21.ª, punto 1, el estado complementario reservado MI.4, cumplimentado con la información de los ingresos y las bases de cálculo de las tarifas de los segmentos, secciones y componentes más representativos de la actividad del mercado o el sistema que gestiona o administra. Los datos a suministrar se ajustarán a las descripciones de las rúbricas del modelo MI.4 que se incorpora en el anexo 1 a esta Circular, teniendo en cuenta que los indicadores de volumen, cantidad o número de transacciones incorporados en dicho modelo representan propuestas de carácter indicativo.

2. Este estado deberá cumplimentarse de forma que los indicadores de volumen, cantidad o número de transacciones incorporados y el detalle y denominación de los componentes de ingresos sobre los que se informen representen las variables más relevantes para la debida comprensión de la realidad tarifaria de la operativa de la Sociedad. La Sociedad deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los indicadores de su actividad alternativos a los que figuran en el citado modelo que considere más representativos y el detalle de los componentes de ingresos que vaya a desglosar y utilizar de forma consistente y recurrente para la elaboración de la información de seguimiento de la actividad tarifaria e ingresos a los que se refiere dicho estado.

3. Cualquier modificación ulterior que haya de introducirse en la estructura informativa del citado modelo MI.4 se ajustará al procedimiento de comunicación, justificación y aprobación previsto en la Norma 24.ª de esta Circular.