Articulo 31 Código civil
Articulo 31 Código civil

Articulo 31 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889