Articulo 31 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 31. Inscripción.

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La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011