Articulo 31 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
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»Artículo 31. Información al Parlamento Europeo y al Consejo
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La Comisión y los Estados miembros interesados informarán lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier motivo que pueda dar lugar a la aplicación de los artículos 21 y 25 a 30.
