Articulo 31 Colegios Profesionales
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Artículo 31. Órgano plenario.

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1. El órgano plenario, con la denominación de asamblea, junta general o la que figure en los estatutos, es el órgano superior de cada colegio profesional. Tiene carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial.

2. El órgano plenario está integrado por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes o no ejercientes. Cuando un colegio se organice territorialmente por delegaciones, podrán establecerse en los estatutos sistemas de representación territorial por compromisarios ante el órgano plenario que garantice, en todo caso, el funcionamiento democrático.

3. Corresponde al órgano plenario:

a) La aprobación y reforma de los estatutos.

b) La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del colegio y de la gestión del órgano de dirección.

d) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados del órgano plenario, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los estatutos.

4. La convocatoria, constitución, funcionamiento y competencias de la asamblea o junta general se determinarán estatutariamente.

5. El órgano plenario se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, a convocatoria del órgano de dirección, con objeto de la aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003