Articulo 31 Comercio de Cantabria
Artículo 31. Requisitos.
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La actividad promocional de venta con descuento se sujetará a las siguientes condiciones:
a) Su finalidad deberá consistir en potenciar la venta de determinados productos o en el relanzamiento de un establecimiento que haya sido objeto de una importante remodelación física reciente, lo que se deberá acreditar aportando el oportuno proyecto técnico.
b) (Anulado)
c) (Derogado)
d) Todo anuncio de venta con descuento deberá especificar su duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a la misma. Asimismo, deberá indicar los productos afectados, salvo cuando se desarrolle este tipo de promoción en un establecimiento remodelado y se encuentren incluidos en la misma, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta.
- Modificación realizada (31 (letra b), se declara inconstitucional y nula)) por Sala Segunda. Sentencia 130/2010, de 29 de noviembre de 2010. Cuestiones de inconstitucionalidad 6322-2010 y 6323-2010 (acumuladas). Planteadas el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander respecto del artículo 31 b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio. Competencias sobre ordenación general de la economía, comercio interior, defensa de la competencia y del consumidor: nulidad del precepto autonómico que limita cuantitativamente las ventas promocionales (STC 106/2009).
(BOE de 05-01-2011) en vigor desde 05-01-2011 - Modificación realizada (31 (letra c), se deroga)) por Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificacion de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(S de 14-05-2010) en vigor desde 15-05-2010 - Artículo modificado (31 (segundo párrafo de la letra c), se declara inconstitucional y nulo)) por Sala Primera. Sentencia 106/2009, de 4 de mayo de 2009. Cuestion de inconstitucionalidad 5891-2005. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Santander respecto al articulo 31 c) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio. Competencia sobre defensa de la competencia: limitacion temporal de las ventas con descuento. Nulidad parcial de un precepto autonomico.
(BOE de 06-06-2009) en vigor desde 06-06-2009
