Articulo 31 Comercio Interior
Articulo 31 Comercio Interior

Articulo 31 Comercio Interior

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Concurrencia de promociones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las ventas de saldos y las ventas en rebajas podrán concurrir en un mismo establecimiento comercial siempre que los artículos estén debidamente separados de forma tal que la diferencia entre unos y otros sea fácilmente perceptible por el comprador.

2. Se prohíbe la realización de cualquier modalidad de promoción que, por las circunstancias en que se desarrolle, genere confusión con otra modalidad distinta y sea susceptible de producir incumplimiento de las normas aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010