Artículo 31 Condiciones y procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencia de títulos universitarios pertenecientes a ordenaciones anteriores
Artículo 31. Expedición de certificados.
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1. La posesión del nivel del MECES correspondiente por una persona titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», presentada de forma conjunta con el título de que se trate.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Secretaría General de Universidades garantizará que, a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, pueda obtenerse directamente un certificado de correspondencia al nivel del MECES del título correspondiente. La responsabilidad de la gestión y emisión de este certificado será de la unidad responsable del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
3. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
