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Articulo 31 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 31. Tratamiento del agua de los vasos y del ambiente interior.

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1. Al objeto de que el agua cumpla con los requisitos y criterios de calidad establecidos en la presente norma, se deberán aplicar a la misma los tratamientos necesarios y adecuados a tal fin, los cuales se ajustarán a las características propias del agua de alimentación del vaso y que podrán ser físicos, físico-químicos y químicos. Estos tratamientos garantizarán que el agua del vaso cuente con desinfectante residual. No obstante, conforme a nuevos métodos de tratamiento se podrá solicitar una exención a este respecto a la Dirección de Salud del Área Sanitaria correspondiente siempre que el responsable de la piscina demuestre que la ausencia de desinfectante residual no supone un riesgo de contaminación microbiológica adjuntando, a tal efecto, indicadores y testigos microbiológicos de la ausencia de contaminación.

2. Las sustancias o mezclas químicas utilizadas, sus impurezas o subproductos, no deberán permanecer en el agua del vaso, ni en el aire, en caso de piscinas cubiertas, de hidroterapia o balnearios urbanos, en concentraciones superiores a las que sean necesarias para cumplir su propósito, ni suponer un riesgo para la salud de los bañistas.

Las sustancias deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la normativa vigente, para su uso como sustancias o mezclas para tratamiento de agua de piscinas, si bien también se podrán utilizar las sustancias autorizadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano conforme a la normativa vigente a este respecto.

3. La adición de sustancias o mezclas no se podrá realizar directamente en el vaso, sino a través de los dosificadores instalados a tal fin.

No obstante, para los tratamientos iniciales o los de choque en caso de incidencia grave, se permitirá la adición directa al agua del vaso de coagulante-floculanteo desinfectantes, debiéndose retirar los posibles restos inmediatamente, todo ello siempre que seanaplicados fuera del horario de apertura al público y en completa ausencia de bañistas.

4. Los productos químicos se ubicarán en un local o locales de almacenaje independientes, e inaccesibles para los usuarios, que cuenten con un sistema adecuado de ventilación, donde también se podrán almacenar otros productos químicos empleados en las instalaciones, ordenados todos de tal forma que no puedan producirse reacciones entre los mismos.

En un lugar visible del almacén, se expondrá un cartel con las medidas de prevención, así como las medidas a adoptar en los supuestos de contacto, inhalación o ingestión de los mismos.

5. La gestión de los residuos originados por el tratamiento así como la eliminación de envases se hará conforme a la normativa vigente.