Articulo 31 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 31. Secretaría
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1. La Secretaría del Observatorio será ejercida por una persona funcionaria técnica de servicios sociales adscrita a la dirección general con competencias en materia de investigación, formación y calidad de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con un nivel de jefatura de servicio o superior, nombrada por la Presidencia del Observatorio.
2. La persona que ostente la Secretaría del Observatorio tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y levantar acta de las mismas, dando el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.
c) Mantener a disposición de las personas miembros del Observatorio cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.
d) La recepción, ordenación y preparación de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se deseen presentar al Observatorio, tanto por sus miembros como por terceras personas, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.
e) Dar traslado a las personas o instituciones procedentes de la información que origine o de que disponga el Observatorio.
f) Certificar con el visto bueno de la Presidencia los dictámenes, las actas y los acuerdos adoptados por el Pleno, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.
g) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndolo a disposición de sus órganos y miembros cuando le sea requerida.
h) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la persona que ostente la presidencia, o sean inherentes a su condición.
