Articulo 31 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 31. Departamentos insulares

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1. La administración de cada consejo insular se organiza en departamentos para el ejercicio de competencias que corresponden a los diferentes sectores funcionales homogéneos de la actividad administrativa de la institución.

2. Por decreto de la presidencia se determina el número, la denominación, la estructura básica, el ámbito funcional de los departamentos insulares y, cuando corresponda, el alcance de las atribuciones de los órganos que lo conforman.