Articulo 31 Conservación ... Naturales

Articulo 31 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura.

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1. Un Área Protegida o una zona de la misma sólo podrá ser descalificada, con la consiguiente exclusión automática de la Red, en virtud de una norma de igual o superior rango a la necesaria para su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto para ésta. Dicho procedimiento incorporará un trámite de información pública, previo a la remisión de la propuesta a la Comisión Europea, en el caso de áreas incluidas en la Red Natura 2000.

2. La descalificación de Espacios Naturales Protegidos sólo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección y éstas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la desaparición de aquellas causas no se haya originado por una alteración intencionada. La zona descalificada podrá ser excluida sin más o ser también declarada, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, como Zona Periférica de Protección o como Área de influencia socioeconómica con las limitaciones que en la misma se establezcan.

3. En el caso de áreas incluidas en la Red Natura 2000, la desclasificación total o parcial de las mismas solo podrá proponerse cuando así lo justifiquen los cambios provocados por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del seguimiento que, conforme a la normativa vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad, debe realizarse en los lugares incluidos en Red Natura 2000.