Articulo 31 Conservación de la Naturaleza de Galicia
Ver Indice
»Artículo 31. Clasificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La planificación de los espacios naturales protegidos se efectuará mediante los siguientes instrumentos, que se enumeran conforme a su prevalencia
Planes de ordenación de los recursos naturales.
Planes rectores de uso y gestión.
Planes de conservación.
2. En los parques naturales y reservas naturales se requerirá con carácter previo la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales, cuya gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
3. En las demás categorías será necesaria al menos la aprobación de planes de conservación, en un plazo no superior a dos años.
