Articulo 31 Conservación ...de Galicia

Articulo 31 Conservación de la Naturaleza de Galicia

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Artículo 31. Clasificación.

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1. La planificación de los espacios naturales protegidos se efectuará mediante los siguientes instrumentos, que se enumeran conforme a su prevalencia

  1. Planes de ordenación de los recursos naturales.

  2. Planes rectores de uso y gestión.

  3. Planes de conservación.

2. En los parques naturales y reservas naturales se requerirá con carácter previo la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales, cuya gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

3. En las demás categorías será necesaria al menos la aprobación de planes de conservación, en un plazo no superior a dos años.