Articulo 31 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 31. Principio general
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Aquellas partes del territorio de Castilla-La Mancha, incluidas las aguas continentales, que contengan recursos naturales sobresalientes o de especial interés, podrán ser declaradas protegidas de acuerdo con lo regulado por esta Ley.
