Articulo 31 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Artículo 31. Comisión promotora
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1. La comisión promotora de la iniciativa puede estar formada por una o más entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro o por un mínimo de tres personas físicas que cumplan los requisitos establecidos para poder participar en las consultas.
2. En ningún caso pueden formar parte de la comisión promotora:
a) Los diputados del Parlamento de Cataluña.
b) Los miembros electos de corporaciones locales.
c) Los diputados o senadores de las Cortes Generales.
d) Los diputados del Parlamento Europeo.
e) Las personas que incurran en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que la legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos de las instituciones catalanas.
f) Los miembros del Gobierno.
(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)
- Modificación realizada (31 (se declara no inconstitucional)) por Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5829-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las consultas referendarias generales.
(BOE de 16-03-2015) en vigor desde 16-03-2015 - Artículo modificado (31 (se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, contradiversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares noreferendarias y otras formas de participaciónciudadana.
(BOE de 30-09-2014) en vigor desde 30-09-2014
