Articulo 31 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 31. Clasificación de los contratos.

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1. A los efectos de esta Ley Foral, los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o privado.

2. Son contratos administrativos los contratos de obras, suministro, asistencia, concesión de obras públicas y concesión de servicios.

3. Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán carácter privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006