Articulo 31 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 31. Clasificación de los contratos.
Vigente
1. A los efectos de esta Ley Foral, los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o privado.
2. Son contratos administrativos los contratos de obras, suministro, asistencia, concesión de obras públicas y concesión de servicios.
3. Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán carácter privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006