Articulo 31 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
Artículo 31. Jurisdicción.
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1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para establecer su jurisdicción sobre cualquier infracción penal establecida de conformidad con el presente Convenio, cuando la infracción se cometa:
a) En su territorio; o
b) A bordo de un buque que enarbole el pabellón de esa Parte; o
c) A bordo de una aeronave matriculada según las leyes de esa Parte; o
d) Por uno de sus nacionales o por un apátrida que tenga su residencia habitual en su territorio, si la infracción es punible penalmente en el lugar en que fue cometida o si la infracción se cometió fuera de la jurisdicción territorial de cualquier Estado;
e) Contra uno de sus nacionales.
2. En el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Parte, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, podrá manifestar que se reserva el derecho de no aplicar o de aplicar solamente en casos o condiciones específicas las normas sobre jurisdicción establecidas en las letras d) y e) del apartado 1 del presente artículo o en cualquier parte de las mismas.
3. Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción sobre las infracciones a que se refiere el presente Convenio, en los casos en que el presunto autor de la infracción se encuentre presente en su territorio y no sea extraditable a otra Parte, únicamente en razón de su nacionalidad, después de una solicitud de extradición.
4. Cuando más de una Parte reivindique su jurisdicción sobre una presunta infracción establecida de conformidad con el presente Convenio, las Partes interesadas celebrarán consultas, en su caso, con el fin de determinar cuál es la jurisdicción más apropiada para seguir las actuaciones penales.
5. Sin perjuicio de las normas generales del derecho internacional, el presente Convenio no excluirá ninguna jurisdicción penal ejercitada por una Parte de conformidad con su derecho interno.
