Articulo 31 Convenio entr... herencias

Articulo 31 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias

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Artículo 31.

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1. Los bienes muebles corporales o incorporales dejados por causante que sea residente en el momento de su muerte en uno de los dos Estados contratantes e invertidos en una empresa comercial, industrial o de otra naturaleza, se someterán al impuesto sobre las herencias, según las reglas siguientes:

a) Si la empresa posee un establecimiento permanente únicamente en uno de los dos Estados contratantes, los bienes solo se gravarán en este Estado, y la misma regla se aplica si la empresa realiza actividades en el territorio del otro Estado sin tener en él un establecimiento permanente.

b) Si la empresa tiene establecimiento permanente en ambos Estados contratantes, los bienes se someten al impuesto en cada Estado en la medida en que estén afectados al establecimiento permanente situado en el territorio de este Estado.

Con el término «establecimiento permanente» se designa toda instalación fija de negocios, tal como se ha definido en el artículo cuatro de este Convenio, y por lo que se refiere a las sociedades civiles inmobiliarias, cualquier inmueble explotado con arreglo a su objeto social

2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán a las inversiones hechas por el causante en forma de valores mobiliarios (acciones, obligaciones, partes de beneficiarios u otros títulos), de participaciones sociales en las sociedades de capitales (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, sociedades civiles sujetas al régimen fiscal de las sociedades de capitales) o en forma de comandita en las sociedades en comandita simple.