Articulo 31 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
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»Artículo 31.
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Cuando se trate de un Estado que en materia de custodia de menores tenga dos o más sistema de derecho aplicables en unidades territoriales diferentes:
a) Toda referencia a la residencia habitual en dicho Estado se interpretará que se refiere a la residencia habitual en una unidad territorial de ese Estado.
b) Toda referencia a la Ley del Estado de residencia habitual se interpretará que se refiere a la Ley de la unidad territorial de ese Estado donde resida habitualmente el menor.
