Articulo 31 Cooperación al Desarrollo de C. León
Artículo 31. Los cooperantes.
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1. A efectos de la presente Ley, se entiende por cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unan una probada experiencia profesional y tengan encomendada, la ejecución sobre el terreno de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, en los términos previstos en la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo así como en el Estatuto del Cooperante.
2. Su régimen jurídico será el establecido en el Real Decreto 519/2006 de 28 de abril por el que se aprueba el Estatuto del Cooperante.
