Articulo 31 Cooperación a...e Cataluña

Articulo 31 Cooperación al Desarrollo de Cataluña

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Artículo 31. Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo.

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1. Se crea el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, en el que se pueden inscribir todas las entidades definidas por el artículo 30 que tengan sede social o delegación permanente en Cataluña. Este Registro tiene carácter público y se han de determinar por reglamento la forma de acceso al mismo y su funcionamiento.

2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que quieran acceder a cualquier subvención o ayuda de la Administración de la Generalidad que sea computable como ayuda oficial al desarrollo deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo o en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

b) Tener sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña para asegurar el alcance de las respectivas finalidades estatutarias.

c) Estar al corriente de las obligaciones contraídas con la Administración de la Generalidad.

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