Articulo 31 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Articulo 31 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 31. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

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1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y los entes locales y las asignadas a otros departamentos ministeriales y a otros organismos especializados de acuerdo con esta ley.

2. En el ejercicio de sus funciones, la AECID tendrá autonomía operativa y de gestión.

3. La AECID participará activamente en la planificación estratégica de la cooperación española en el marco del artículo 6, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los instrumentos mencionados en dicho artículo, bajo la dirección política de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La AECID establecerá mecanismos de gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación en el ámbito de sus funciones.

4. La AECID, en el marco del Plan Director, ejerce la coordinación operativa de la cooperación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia, complementariedad y coherencia.

5. La AECID promoverá la generación de alianzas entre actores de cooperación. Para ello podrá establecer acuerdos operativos y marcos de actuación con el resto de entidades ejecutoras, actores de la cooperación descentralizada, ONGD, universidades, centros de investigación, y sector privado.

6. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la AECID se establecerán en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en todo caso asumirán los principios y objetivos de la cooperación española para el desarrollo sostenible definidos en esta ley. En su funcionamiento, la AECID velará por la ejecución ágil y eficaz de sus proyectos, atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.