Articulo 31 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de prueba...ia civil o mercantil
Articulo 31 Cooperación e... mercantil

Articulo 31 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

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Artículo 31. Comunicación

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1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información:

a) la lista elaborada en virtud del artículo 3, apartado 2, con indicación del ámbito de competencia territorial y, en su caso, especial de los órganos jurisdiccionales;

b) el nombre y la dirección de los órganos centrales y las autoridades competentes previstos en el artículo 4, apartado 3, así como el ámbito territorial de su competencia;

c) los medios técnicos de los que dispongan los órganos jurisdiccionales enumerados en la lista elaborada en virtud del artículo 3, apartado 2;

d) las lenguas admitidas para las solicitudes, como se contempla en el artículo 6.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación posterior de la información a que se refiere el apartado 1.

3. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión detalles de las demás autoridades competentes para obtener pruebas para procedimientos judiciales en materia civil o mercantil. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda modificación posterior que afecte a dichos detalles.

4. Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión si están en condiciones de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo previsto por el presente Reglamento. La Comisión facilitará dicha información por vía electrónica, en particular a través del Portal Europeo de e-Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020