Articulo 31 Cooperación Internacional para el Desarrollo -Derogada-
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»Artículo 31. Fomento de la cooperación para el desarrollo.
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El Estado fomentará las actividades de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y sus asociaciones para este fin, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actúen en este ámbito, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley, atendiendo a las prioridades definidas en los artículos6y7.
