Articulo 31 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
Artículo 31. Baja voluntaria
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1. El socio puede solicitar la baja de la cooperativa en cualquier momento, de conformidad con los estatutos sociales. Sin embargo, estos estatutos pueden establecer un plazo mínimo de permanencia en la cooperativa, que en ningún caso puede ser superior a cinco años.
2. El socio, salvo en el supuesto de baja obligatoria, debe cumplir el plazo de preaviso que pueden fijar los estatutos sociales, que no puede ser en ningún caso superior a seis meses, sin perjuicio de lo establecido por la normativa de la Unión Europea aplicable a las cooperativas agrarias.
3. La solicitud de baja voluntaria se considera realizada desde el momento de su recepción por parte de la cooperativa.
4. La baja voluntaria se considera justificada en los siguientes supuestos.
a) Si se ha cumplido el período mínimo de permanencia en la cooperativa, en su caso, y el plazo de preaviso fijado por los estatutos.
b) En los supuestos establecidos por los estatutos sociales como casos de baja justificada.
c) Si el consejo rector la considera justificada.
d) Los demás supuestos que tipifica la Ley, con los correspondientes requisitos.
5. El incumplimiento por parte del socio de la obligación de preaviso establecida, en su caso, en los estatutos y la baja solicitada dentro del período mínimo de permanencia califican la baja como no justificada. Si los estatutos lo establecen, sobre el importe liquidado de las aportaciones obligatorias el consejo rector puede aplicar las deducciones que acuerde en concepto de baja injustificada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 35.2.c.
6. Si se plantea un supuesto no especificado por los estatutos ni previsto por la presente ley, el consejo rector debe resolver motivadamente la consideración de baja justificada o no justificada. En caso de que aprecie baja justificada, no son aplicables los plazos de permanencia y preaviso que se hayan establecido.
