Articulo 31 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 31. Suspensión de derechos.

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1. La sanción de suspender al socio en sus derechos se regulará en los estatutos sociales para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas.

2. En ningún caso esta sanción podrá afectar los derechos siguientes: información, percibir retorno, devengo de intereses por sus aportaciones al capital social y su actualización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003