Articulo 31 Cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 31. Suspensión de derechos.
Vigente
1. La sanción de suspender al socio en sus derechos se regulará en los estatutos sociales para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas.
2. En ningún caso esta sanción podrá afectar los derechos siguientes: información, percibir retorno, devengo de intereses por sus aportaciones al capital social y su actualización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003