Articulo 31 Coordinación de las policías locales
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Artículo 31. Sistemas de acceso

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1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local son el turno libre y la promoción, con las variantes interna y externa.

2. La promoción interna en los cuerpos de la policía local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior a la ejercida como funcionario de carrera en el mismo cuerpo de policía local.

3. La promoción externa en los cuerpos de la policía local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior de un cuerpo de policía local de las Illes Balears diferente de aquél al que pertenece el funcionario de carrera, o bien hasta dos categorías superiores si se trata de funcionarios de carrera del mismo cuerpo de policía local. Igualmente podrán acceder por promoción externa los funcionarios de carrera de la categoría de policía de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local a la categoría de oficial de los ayuntamientos que tengan cuerpos de policía local.

4. Cuando el ayuntamiento ofrezca un número de plazas para ser cubiertas por promoción, tiene las siguientes opciones:

a) Puede determinar que estas plazas se cubran solamente por promoción interna.

b) Puede determinar que las plazas se cubran solamente por promoción externa.

c) Puede determinar que un número de plazas se cubra por promoción interna y el resto por promoción externa.

5. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías son los siguientes:

a) Se accede a la categoría de policía o de policía en los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local por el sistema de turno libre.

b) Se accede a las categorías de oficial, de subinspector o subinspectora y de inspector o inspectora por los sistemas de promoción, con las dos variantes.

c) Se accede a las categorías de la escala técnica por el sistema de turno libre o por los sistemas de promoción en las dos variantes. Para acceder por el sistema de turno libre se debe estar en posesión de la condición de funcionario de un cuerpo de policía local o de funcionario de policía de un ayuntamiento que no tenga cuerpo de policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013