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Articulo 31 Coordinación del Sistema Universitario

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Artículo 31. La programación universitaria.

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1. La programación universitaria de la Comunitat Valenciana es un instrumento de planificación, coordinación y ordenación de las enseñanzas que ofrecen las universidades del Sistema Universitario Valenciano, que incluye, como mínimo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, así como la programación de su implantación.

2. La programación universitaria será elaborada por el departamento competente en materia de universidades, por períodos plurianuales con una duración no inferior a tres años. Debe tener en cuenta las demandas de las universidades y debe basarse en criterios conocidos por el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, que deberán considerar, como mínimo:

a) La evolución de la demanda de estudios superiores universitarios.

b) Las necesidades de la sociedad valenciana de titulaciones especializadas.

c) El equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios materiales y de los recursos humanos del sistema universitario valenciano, y los costos económicos y su financiación.

d) La especialización y diversificación universitaria en un contexto de cooperación interuniversitaria.

e) La existencia de personal docente cualificado y de personal de administración y servicios, así como de infraestructura.

f) La necesidad de creación de un centro universitario para organizar la enseñanza.

3. La inclusión de una titulación en la programación universitaria de las universidades de la Comunitat Valenciana, será requisito previo necesario para la autorización de la implantación de la enseñanza conducente a su obtención en la universidad correspondiente.